domingo, 14 de agosto de 2016

Introducción 

El derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa es decir, los diferentes organismos que forman parte del Estado

Derecho público conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares  en calidad de poder público.

La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.

Cumplir con sus funciones el Estado requiere allegarse bienes, que a su vez son uno de los elementos que conforman el patrimonio de éste.

Existen dos vías para adquirir los bienes por vías de derecho público. Mientras que como formas de adquirir la propiedad por vías de derecho público, que no son reiterativas y se consideran excepcionales, ejemplifican correctamente el ejercicio del que dispone como soberano.

Tal como Expropiación, Decomiso, Requisición, Confiscación y Nacionalización, cada uno de estos se rigen por el derecho administrativo, se explicara cada uno de ellos para su adquisición 


miércoles, 10 de agosto de 2016

EXPROPIACION

Su etimología proviene del vocablo latín ex fuera de y propio pertenencia, esto es privación de la propiedad. La palabra expropiación hace referencia a las posesiones de tipo legal que realiza un Estado en cuanto a los bienes pertenecientes a un determinado individuo o entidad.
Esta figura constituye el más importante de los modos de adquirir bienes que tiene el estado dentro del derecho público. Cualquier bien puede ser expropiado ya sea bien mueble o inmueble.
Dos autores señalan la expropiación por causa de utilidad pública:
Miguel Acosta Romero
Acto jurídico de Derecho Público, por medio del Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bines, cuando los míos son necesario para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia.

Gabino Fraga
Un medio por el que el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una casualidad pública y mediante la compensación que a particular se le otorga por la privación de esta propiedad.

De estos dos conceptos podemos señalar que va encaminado al bien común lo cual buscara un beneficio colectivo para así cubrir la necesidad de los cueles puede requerir la población tal como económicas, sociales, culturales entre otras.  
Como antecedente importante mencionar los constitucionales

·         Decreto constitucional para la libertad del América mexicana de 1814, el cual contenía en sus Artículos 34 y 35 estableciendo que los individuos tenían derecho a adquirir propiedades y a disponer de ellas libremente, así estipulado que se podría privar alas persona de su propiedad , total o parcialmente por necesidad pública y la justa compensación por ello.
·         Provisional político del impero mexicano 1823 Artículos 12 y 13establece la inviolabilidad de la propiedad particular, sin embargo el Estado pedía el sacrificio de esta para el interés común y con respectiva indemnización.

·         La constitución federal de 1824 no establece el derecho a la propiedad.

·          Las leyes constitucionales 1836 estableció el derecho de los mexicanos a la propiedad y al libre uso y aprovechamiento  de ella. Solo se podría privarse todo o parte de ese derecho cuando un objeto general y público de utilidad exija lo contrario y su debida indemnización.

·         En la constitución federal de 1917 Aquí se estipulo como figura jurídica de la expropiación en su Artículo 27 de la Constitución De Los Estado Unidos Mexicanos.

Procedimiento

·         Secretaria de Estado, Departamento Administrativo o Gobierno del Distrito Federal  según corresponda:
Se tramitara la expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio.
El Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo que se publicara en el Diario Oficial de la Federación.
Serán notificados personalmente a los interesados

·         Los propietarios afectados podrán interpones recurso de revocación dentro de los 15 días hábiles siguientes de la  notificación ante la Secretaria de Estado o  Departamento Administrativo que lo haya tramitado el expediente.

En caso de que no se haya interpuesto el recurso o la resolución fuera desfavorable al recurrente, la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación del bien cuya expropiación, o se impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.

Derecho de reversión

Si los bienes que han originado la declaratoria respectiva, no fuera destinada total o parcialmente al fin que dio causa a esta dentro del término de 5 años , el cual el propietario podrá solicitar a la autoridad que se haya tramitado el expediente, la revisan total o parcial de bien que se trate.
La autoridad dictara resolución dentro de los 45 días hábiles siguiente de la presentación de la solicitud y en caso de que resulte procedente, el propietario devolverá la indemnización que le haya sido pagada.
El propietario tiene un plazo de 2 años  para ejercer este derecho de reversión, partir de la fecha en que sea exigible.


La indemnización


Respecto al monto de la indemniza, el Articulo 10 de la norma en comento establecía que el monto se deberá de basar en el valor fiscal en las oficinas catastrales  y solo procedería a avaluó respecto de las mejoras  o deterioros que afecten a la propiedad posteriores  a la asignación de valor fiscal.
DECOMISO

La expresión Decomiso equivale a "comiso", la cual significa a su vez pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta.
El autor Martínez Alcubilla decía que el comiso es la pena de perdimiento de alguna cosa, o del género en que se trafica con infracción de las leyes fiscales, o de las caballerías, carruajes o buques donde se transporten o hallaren efectos de contrabando, en ciertos casos, o de los instrumentos que provengan de un delito o falta, o de los instrumentos con que se ejecuta.
Infracción de las leyes que lo regulan, da lugar al comiso de lo indebidamente traficado; y el penal, porque señala su procedencia tanto respecto a los instrumentos provenientes de un delito o falta, como a los instrumentos que han servido para la ejecución del delito o de la falta. Puede decirse que estos conceptos tienen carácter universal, porque en todas partes y en todos los tiempos ha sido norma generalizada privar al infractor de leyes fiscales o penales, de los elementos que constituyen bien "el hecho", bien "el medio" de la infracción.

Es una pena, cuya afectación sobre el bien es definitiva y se impone en razón de la responsabilidad penal del sentenciado, sea por el delito de la causa penal o por el diverso de encubrimiento" en otras palabras  la privación coactiva, definitiva y sin indemnización de las partes de los bienes de una persona, por razón de interés, seguridad, moralidad o salud pública y constituye una pena en la ley

El Estado puede destruir los objetos decomisados, o asignarlos a un servicio público o rematarlos a los particulares. El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción o pena que prive a una persona de bienes muebles sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa o en los casos indicados por el Código Penal. El decomiso por perjuicios que sufre el Estado, se apoya en el poder sancionador de la administración. Ninguna ley administrativa tendría eficacia si no contara con el régimen de sanciones administrativas.

Antecedentes
Código Penal Federal el 14 de agosto de 1931, texto en el que inicialmente prescribía en su artículo 40 que los instrumentos del delito y cualquier otro cosa con que se cometa o intente cometer, así como las que sean objeto de él, se decomisaran si son de uso prohibido. Es importante señalar que el decomiso estaba en el Capítulo VI denominado “Perdida de los instrumentos del delito”.

Pero con la reforma a dicho artículo publicado el 8 de mayo 1945, se eliminó la figura del decomiso, y en su lugar se estipuló como bienes abandonados o mostrencos los cuales los definieron:
Todos aquellos objetos que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales del orden penal, que no estuvieran comprendidos y señalados anterior mente, señalados anteriormente en este propio precepto y hubieren permanecido por un lapso mayor de tres años a disposición de dichas autoridades sin que haya sido recogido por sus legítimos propietarios, en los casos en que procede su devaluó.
En enero de 1984 se reformo la denominación del capítulo VI del referido código para quedar como: "Decomiso y pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito". También se modificaron los artículos 40 y 41 de dicho ordenamiento para establecer:

Artículo 40. Los instrumentos del delito y así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán cuando el delito seo intencional y si pertenecen a un tercero, se decomisarán siempre que éste tenga conocimiento de su utilización poro la realización del delito.

Así fue dando una serie de reforma para poder encuadrar esta figura y saber en qué casos procederá este.


En el caso específico de la ley aduanera esta no define el vocablo "decomisa" dentro de su cuerpo normativa; sin embarga, su artículo 183 contempla en su esencia dicha sanción como administrativa, cuando se prevén los supuestos en los que las mercancías pasan a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio de los demás sanciones aplicables a cada caso. El decomiso en materia aduanera procede, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores;

b) Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanero, para su introducción al territorio nacional a para su salida del misma.

c) De vehículos de procedencia extranjera, cuando no se hayo obtenido el permiso de la autoridad competente.








REQUISICION

Proviene del latín requisitio-onis, que significa acción de requerir o sea exigir con potestad. También significa demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio público.
La requisición es un acto jurídico de derecho público, por medio del cual el estado en uso de su potestad soberana o autoridad, exige obligatoriamente a un particular le transfiera temporalmente para usar, disponer o prestar un servicio público, bienes de su propiedad, ya sea muebles o inmuebles, así como la prestación de servicios de interés social, por causas de orden público y por una demanda de la sociedad.
Procedimiento  administrativo unilateral de cesión forzada de bienes que implica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente. Se puede realizar en propiedad o en uso. El estado interviene en ese servicio que se lleva a cabo por los particulares y lo lleva a cabo pues pone en riesgo algo en el país: seguridad, economía, etc.
El estado interviene en alguna actividad de los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede causar daños a la sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal, se da en inmuebles y en prestación de un servicio.

Artículo 16 Constitucional
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 29 Constitucional  Suspensión de garantías
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto.
Procedimiento
A.   Sin intervención de la autoridad judicial.
B.   La decisión escrita es inmediatamente ejecutoria.
C.   La indemnización no tiene el carácter previo, tiene reglas restrictivas; resulta a menudo de las estimaciones fijadas de antemano. 
D.   La autoridad judicial no interviene más que para resolver los litigios en materia de indemnización: es ella la que debe asistir al propietario cuando es insuficiente la indemnización que le es propuesta.

CONFISCACIÓN

Adjudicación que se hace en beneficio del Estado de los bienes de una persona y sin apoyo legal, también se afirma que toda expropiación sin indemnización es una confiscación, se trata de una medida administrativa arbitraria símbolo del abuso de autoridad que forma parte de las penas pecuniarias por parte del estado por un funcionario o trabajador público investido de una capacidad legal que desposee ilegalmente a un particular de sus posesiones, derechos o propiedades.

 Articulo14 Constitución De Los Estados Unidos Mexicanos.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
 
Por lo general es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía).

En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación.

Requisitos o condiciones para que se produzca: 

Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario.
Que se invoqué como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni interés general.
Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario. 



Características:

De orden público, atribución del Estado.
Carece de indemnización. 
Se impone por infracción a la ley. 
Es de orden penal. 
Se da en regímenes de facto. 
Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de ésta.

Los bienes son destinados a obras públicas.

NACIONALIZACIÓN

Régimen de dominio público establecido en la constitución por medio del cual determinados bienes pasan al dominio total exclusivo y definitivo de la nación quien será la única que podrá disponer de ellos con acuerdo a la ley.
Por medio de la nacionalización del estado no adquiere bienes, si no que reserva un actitud para los gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos está reservada cierta participación a las nacionales:
·         Transporte aéreo.
·         Casas de bolsa.
·         Telefonía
·         De conformidad con los bienes de la materia.

Según Eduardo Novoa Monreal, procederá la nacionalización cuando se trate de recursos naturales o de medios de producción, pudiendo o no mediar indemnización; la indemnización siempre será necesaria.
Elementos:

1) Su declaración emerge de un acto gubernativo de alto nivel.
2) Su finalidad es el manejo de la economía nacional o a su reestructuración
3) Su objeto es la propiedad privada sobre empresas de importancia, que va a ser transformada en propiedad colectiva
4) La continuidad de la actividad corresponde al Estado que continúa en la explotación de las empresas que eran originariamente privadas
5) La explotación de las empresas se realiza favoreciendo las exigencias del interés general.