miércoles, 10 de agosto de 2016

EXPROPIACION

Su etimología proviene del vocablo latín ex fuera de y propio pertenencia, esto es privación de la propiedad. La palabra expropiación hace referencia a las posesiones de tipo legal que realiza un Estado en cuanto a los bienes pertenecientes a un determinado individuo o entidad.
Esta figura constituye el más importante de los modos de adquirir bienes que tiene el estado dentro del derecho público. Cualquier bien puede ser expropiado ya sea bien mueble o inmueble.
Dos autores señalan la expropiación por causa de utilidad pública:
Miguel Acosta Romero
Acto jurídico de Derecho Público, por medio del Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bines, cuando los míos son necesario para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia.

Gabino Fraga
Un medio por el que el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una casualidad pública y mediante la compensación que a particular se le otorga por la privación de esta propiedad.

De estos dos conceptos podemos señalar que va encaminado al bien común lo cual buscara un beneficio colectivo para así cubrir la necesidad de los cueles puede requerir la población tal como económicas, sociales, culturales entre otras.  
Como antecedente importante mencionar los constitucionales

·         Decreto constitucional para la libertad del América mexicana de 1814, el cual contenía en sus Artículos 34 y 35 estableciendo que los individuos tenían derecho a adquirir propiedades y a disponer de ellas libremente, así estipulado que se podría privar alas persona de su propiedad , total o parcialmente por necesidad pública y la justa compensación por ello.
·         Provisional político del impero mexicano 1823 Artículos 12 y 13establece la inviolabilidad de la propiedad particular, sin embargo el Estado pedía el sacrificio de esta para el interés común y con respectiva indemnización.

·         La constitución federal de 1824 no establece el derecho a la propiedad.

·          Las leyes constitucionales 1836 estableció el derecho de los mexicanos a la propiedad y al libre uso y aprovechamiento  de ella. Solo se podría privarse todo o parte de ese derecho cuando un objeto general y público de utilidad exija lo contrario y su debida indemnización.

·         En la constitución federal de 1917 Aquí se estipulo como figura jurídica de la expropiación en su Artículo 27 de la Constitución De Los Estado Unidos Mexicanos.

Procedimiento

·         Secretaria de Estado, Departamento Administrativo o Gobierno del Distrito Federal  según corresponda:
Se tramitara la expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio.
El Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo que se publicara en el Diario Oficial de la Federación.
Serán notificados personalmente a los interesados

·         Los propietarios afectados podrán interpones recurso de revocación dentro de los 15 días hábiles siguientes de la  notificación ante la Secretaria de Estado o  Departamento Administrativo que lo haya tramitado el expediente.

En caso de que no se haya interpuesto el recurso o la resolución fuera desfavorable al recurrente, la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación del bien cuya expropiación, o se impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.

Derecho de reversión

Si los bienes que han originado la declaratoria respectiva, no fuera destinada total o parcialmente al fin que dio causa a esta dentro del término de 5 años , el cual el propietario podrá solicitar a la autoridad que se haya tramitado el expediente, la revisan total o parcial de bien que se trate.
La autoridad dictara resolución dentro de los 45 días hábiles siguiente de la presentación de la solicitud y en caso de que resulte procedente, el propietario devolverá la indemnización que le haya sido pagada.
El propietario tiene un plazo de 2 años  para ejercer este derecho de reversión, partir de la fecha en que sea exigible.


La indemnización


Respecto al monto de la indemniza, el Articulo 10 de la norma en comento establecía que el monto se deberá de basar en el valor fiscal en las oficinas catastrales  y solo procedería a avaluó respecto de las mejoras  o deterioros que afecten a la propiedad posteriores  a la asignación de valor fiscal.

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