EXPROPIACION
Su
etimología proviene del vocablo latín ex fuera de y propio pertenencia, esto es
privación de la propiedad. La palabra expropiación hace referencia a las posesiones de tipo legal que realiza un Estado en cuanto a
los bienes pertenecientes
a un determinado individuo o entidad.
Esta
figura constituye el más importante de los modos de adquirir bienes que tiene
el estado dentro del derecho público. Cualquier bien puede ser expropiado ya
sea bien mueble o inmueble.
Dos autores señalan la
expropiación por causa de utilidad pública:
Miguel
Acosta Romero
Acto
jurídico de Derecho Público, por medio del Estado impone al particular la
transferencia de propiedad de determinados bines, cuando los míos son necesario
para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad
pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una
indemnización por esa transferencia.
Gabino
Fraga
Un
medio por el que el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por
existir una casualidad pública y mediante la compensación que a particular se
le otorga por la privación de esta propiedad.
De
estos dos conceptos podemos señalar que va encaminado al bien común lo cual
buscara un beneficio colectivo para así cubrir la necesidad de los cueles puede
requerir la población tal como económicas, sociales, culturales entre
otras.
Como
antecedente importante mencionar los constitucionales
·
Decreto constitucional para la libertad del
América mexicana de 1814, el cual contenía en sus Artículos 34 y 35
estableciendo que los individuos tenían derecho a adquirir propiedades y a
disponer de ellas libremente, así estipulado que se podría privar alas persona
de su propiedad , total o parcialmente por necesidad pública y la justa
compensación por ello.
·
Provisional político del impero mexicano 1823
Artículos 12 y 13establece la inviolabilidad de la propiedad particular, sin
embargo el Estado pedía el sacrificio de esta para el interés común y con
respectiva indemnización.
·
La constitución federal de 1824 no establece
el derecho a la propiedad.
·
Las
leyes constitucionales 1836 estableció el derecho de los mexicanos a la propiedad
y al libre uso y aprovechamiento de
ella. Solo se podría privarse todo o parte de ese derecho cuando un objeto
general y público de utilidad exija lo contrario y su debida indemnización.
·
En la constitución federal de 1917 Aquí se
estipulo como figura jurídica de la expropiación en su Artículo 27 de la
Constitución De Los Estado Unidos Mexicanos.
Procedimiento
·
Secretaria de Estado, Departamento
Administrativo o Gobierno del Distrito Federal
según corresponda:
Se
tramitara la expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio.
El
Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo que se
publicara en el Diario Oficial de la Federación.
Serán
notificados personalmente a los interesados
·
Los propietarios afectados podrán interpones
recurso de revocación dentro de los 15 días hábiles siguientes de la notificación ante la Secretaria de Estado
o Departamento Administrativo que lo
haya tramitado el expediente.
En
caso de que no se haya interpuesto el recurso o la resolución fuera
desfavorable al recurrente, la autoridad administrativa que corresponda
procederá a la ocupación del bien cuya expropiación, o se impondrá la ejecución
inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.
Derecho
de reversión
Si
los bienes que han originado la declaratoria respectiva, no fuera destinada
total o parcialmente al fin que dio causa a esta dentro del término de 5 años ,
el cual el propietario podrá solicitar a la autoridad que se haya tramitado el
expediente, la revisan total o parcial de bien que se trate.
La
autoridad dictara resolución dentro de los 45 días hábiles siguiente de la
presentación de la solicitud y en caso de que resulte procedente, el
propietario devolverá la indemnización que le haya sido pagada.
El
propietario tiene un plazo de 2 años
para ejercer este derecho de reversión, partir de la fecha en que sea
exigible.
La
indemnización
Respecto
al monto de la indemniza, el Articulo 10 de la norma en comento establecía que
el monto se deberá de basar en el valor fiscal en las oficinas catastrales y solo procedería a avaluó respecto de las
mejoras o deterioros que afecten a la
propiedad posteriores a la asignación de
valor fiscal.
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