REQUISICION
Proviene
del latín requisitio-onis, que significa acción de requerir o sea
exigir con potestad. También significa demanda imperiosa hecha por el
gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten
con urgencia para un servicio público.
La
requisición es un acto jurídico de derecho público, por medio del cual el
estado en uso de su potestad soberana o autoridad, exige obligatoriamente a un
particular le transfiera temporalmente para usar, disponer o prestar un
servicio público, bienes de su propiedad, ya sea muebles o inmuebles, así como
la prestación de servicios de interés social, por causas de orden público y por
una demanda de la sociedad.
Procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada
de bienes que implica una limitación a la propiedad privada principalmente
muebles para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la
indemnización correspondiente. Se puede realizar en propiedad o en uso. El
estado interviene en ese servicio que se lleva a cabo por los particulares y lo
lleva a cabo pues pone en riesgo algo en el país: seguridad, economía, etc.
El estado interviene en alguna actividad de
los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede causar daños a la
sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal, se da en inmuebles
y en prestación de un servicio.
Artículo 16 Constitucional
En tiempo de paz
ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la
voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los
militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones,
en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 29 Constitucional Suspensión de garantías
En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad
en grande peligro o conflicto.
Procedimiento
A. Sin
intervención de la autoridad judicial.
B. La
decisión escrita es inmediatamente ejecutoria.
C. La
indemnización no tiene el carácter previo, tiene reglas restrictivas; resulta a
menudo de las estimaciones fijadas de antemano.
D. La
autoridad judicial no interviene más que para resolver los litigios en materia
de indemnización: es ella la que debe asistir al propietario cuando es
insuficiente la indemnización que le es propuesta.
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