miércoles, 10 de agosto de 2016



REQUISICION

Proviene del latín requisitio-onis, que significa acción de requerir o sea exigir con potestad. También significa demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio público.
La requisición es un acto jurídico de derecho público, por medio del cual el estado en uso de su potestad soberana o autoridad, exige obligatoriamente a un particular le transfiera temporalmente para usar, disponer o prestar un servicio público, bienes de su propiedad, ya sea muebles o inmuebles, así como la prestación de servicios de interés social, por causas de orden público y por una demanda de la sociedad.
Procedimiento  administrativo unilateral de cesión forzada de bienes que implica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente. Se puede realizar en propiedad o en uso. El estado interviene en ese servicio que se lleva a cabo por los particulares y lo lleva a cabo pues pone en riesgo algo en el país: seguridad, economía, etc.
El estado interviene en alguna actividad de los particulares para no entorpecer ese servicio porque puede causar daños a la sociedad o por seguridad nacional, generalmente es temporal, se da en inmuebles y en prestación de un servicio.

Artículo 16 Constitucional
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 29 Constitucional  Suspensión de garantías
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto.
Procedimiento
A.   Sin intervención de la autoridad judicial.
B.   La decisión escrita es inmediatamente ejecutoria.
C.   La indemnización no tiene el carácter previo, tiene reglas restrictivas; resulta a menudo de las estimaciones fijadas de antemano. 
D.   La autoridad judicial no interviene más que para resolver los litigios en materia de indemnización: es ella la que debe asistir al propietario cuando es insuficiente la indemnización que le es propuesta.

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