NACIONALIZACIÓN
Régimen
de dominio público establecido en la constitución por medio del cual
determinados bienes pasan al dominio total exclusivo y definitivo de la nación
quien será la única que podrá disponer de ellos con acuerdo a la ley.
Por
medio de la nacionalización del estado no adquiere bienes, si no que reserva un
actitud para los gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus
recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos está reservada cierta participación a las nacionales:
Están confiados exclusivamente a mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos está reservada cierta participación a las nacionales:
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Transporte aéreo.
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Casas de bolsa.
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Telefonía
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De conformidad con los bienes de la materia.
Según Eduardo Novoa Monreal, procederá la nacionalización cuando se trate de recursos naturales o de medios de producción, pudiendo o no mediar indemnización; la indemnización siempre será necesaria.
Elementos:
1) Su declaración emerge de un acto
gubernativo de alto nivel.
2) Su finalidad es el manejo de la
economía nacional o a su reestructuración
3) Su objeto es la propiedad privada
sobre empresas de importancia, que va a ser transformada en propiedad colectiva
4) La continuidad de la actividad corresponde
al Estado que continúa en la explotación de las empresas que eran
originariamente privadas
5) La explotación de las empresas se
realiza favoreciendo las exigencias del interés general.
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