miércoles, 10 de agosto de 2016


NACIONALIZACIÓN

Régimen de dominio público establecido en la constitución por medio del cual determinados bienes pasan al dominio total exclusivo y definitivo de la nación quien será la única que podrá disponer de ellos con acuerdo a la ley.
Por medio de la nacionalización del estado no adquiere bienes, si no que reserva un actitud para los gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos está reservada cierta participación a las nacionales:
·         Transporte aéreo.
·         Casas de bolsa.
·         Telefonía
·         De conformidad con los bienes de la materia.

Según Eduardo Novoa Monreal, procederá la nacionalización cuando se trate de recursos naturales o de medios de producción, pudiendo o no mediar indemnización; la indemnización siempre será necesaria.
Elementos:

1) Su declaración emerge de un acto gubernativo de alto nivel.
2) Su finalidad es el manejo de la economía nacional o a su reestructuración
3) Su objeto es la propiedad privada sobre empresas de importancia, que va a ser transformada en propiedad colectiva
4) La continuidad de la actividad corresponde al Estado que continúa en la explotación de las empresas que eran originariamente privadas
5) La explotación de las empresas se realiza favoreciendo las exigencias del interés general.




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