miércoles, 10 de agosto de 2016


CONFISCACIÓN

Adjudicación que se hace en beneficio del Estado de los bienes de una persona y sin apoyo legal, también se afirma que toda expropiación sin indemnización es una confiscación, se trata de una medida administrativa arbitraria símbolo del abuso de autoridad que forma parte de las penas pecuniarias por parte del estado por un funcionario o trabajador público investido de una capacidad legal que desposee ilegalmente a un particular de sus posesiones, derechos o propiedades.

 Articulo14 Constitución De Los Estados Unidos Mexicanos.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
 
Por lo general es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía).

En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación.

Requisitos o condiciones para que se produzca: 

Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario.
Que se invoqué como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni interés general.
Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario. 



Características:

De orden público, atribución del Estado.
Carece de indemnización. 
Se impone por infracción a la ley. 
Es de orden penal. 
Se da en regímenes de facto. 
Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de ésta.

Los bienes son destinados a obras públicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario