CONFISCACIÓN
Adjudicación
que se hace en beneficio del Estado de los bienes de una persona y sin apoyo
legal, también se afirma que toda expropiación sin indemnización es una
confiscación, se trata de una medida administrativa arbitraria símbolo del
abuso de autoridad que forma parte de las penas pecuniarias por parte del
estado por un funcionario o trabajador público investido de una capacidad legal
que desposee ilegalmente a un particular de sus posesiones, derechos o
propiedades.
Articulo14 Constitución De Los Estados Unidos
Mexicanos.
A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie
podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En
los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y
aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito que se trata.
En
los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en
los principios generales del derecho.
Por lo general es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.
Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía).
En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación.
Requisitos
o condiciones para que se produzca:
Que
el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con
relación al propietario.
Que
se invoqué como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el
propietario.
Que los
bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni interés
general.
Que
se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.
Características:
De
orden público, atribución del Estado.
Carece
de indemnización.
Se
impone por infracción a la ley.
Es
de orden penal.
Se
da en regímenes de facto.
Es
un arma política que afecta a la persona y a los bienes de ésta.
Los
bienes son destinados a obras públicas.
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